Resumen del Artículo Disposición adicional decimoséptima

Artículo Disposición adicional decimoséptima del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — Disposición adicional decimoséptima. Presentación de los planes anuales de sustitución y de las listas del artículo 200. Los Presidentes y Presidentas de los órganos colegiados correspondientes, en el marco de sus respectivas competencias y, en su caso, a través de las…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

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Disposición adicional decimoséptima. Presentación de los planes anuales de sustitución y de las listas del artículo 200.

Los Presidentes y Presidentas de los órganos colegiados correspondientes, en el marco de sus respectivas competencias y, en su caso, a través de las Presidencias de los Tribunales de Instancia, velarán porque los planes anuales de sustitución y las listas a las que se refiere el artículo 200 de esta ley obren en el Consejo General del Poder Judicial al menos dos meses antes del uno de enero de cada año.

En todo caso, el Consejo General del Poder Judicial podrá adecuar los planes anuales aprobados, cuando como consecuencia de un concurso de traslado o cualquier otra circunstancia fuese necesario.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional decimoséptima

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional decimoséptima del LOPJ?

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¿El Artículo Disposición adicional decimoséptima del LOPJ está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional decimoséptima dentro del LOPJ?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional decimoséptima?

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